sábado, 11 de febrero de 2012

¿Hay alguien más?




Por último, a la hora de que un juez interprete si el despido es procedente o no, también hay una modificación importante. En el texto vigente hasta el momento (el de la reforma laboral del Gobierno del PSOE) se dice que será despido objetivo cuando "de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Esta redacción era ambigua y permitía un gran margen de interpretación, por lo que muchos empresarios seguían sin atreverse a ejecutar esta posibilidad. La novedad es que la reforma define qué es persistente: "tres trimestres" de pérdidas, de reducción de ventas o de ingresos ya se considerarán suficientes como para acogerse a este tipo de despidos.

En la práctica, esto provocará que mientras que hasta ahora el 90% de los despidos en España eran improcedentes (a través del despido exprés), ahora serán procedentes. Será mucho más sencillo para las compañías alegar que hay causas económicas. Y el trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Esto se puede leer en la noticia publicada en Libertad Digital en relación con la reforma laboral aprobada este viernes por el Gobierno de España.

El otro día me comentaba un compañero de trabajo que había estado con un matrimonio amigo. Ella acababa de ir al paro pues la empresa en que trabajaba había cerrado. Se dedicaba a la distribución de productos de importación del tipo de regalo y decoración. Y podría, de hecho, considerarse un ejemplo de las causas objetivas: los beneficios en 2009 habían sido de 8 millones de euros; en 2010, bajaron a 6; y en 2011, ya sólo 800.000 euros.

El matiz importante viene cuando además de esos datos, se añaden dos más: uno, que la empresa había estado estos últimos años sin comprar nada, limitándose a vender lo que tenía en stock; y dos, lo anterior se explica porque al dueño le quedaba sólo un par de años para jubilarse y le traía sin cuidado lo que le pasara a la empresa.

En definitiva, que realmente, la situación era claramente objetiva.

Y es que, sabiendo hacer funcionar la contabilidad de las empresas, basta un par de amortizaciones extraordinarias, o provisionar el total de la facturación sin hacer distingos, para entrar (voluntariamente) en pérdidas.

Y con la que está cayendo, ¿cuántas empresas en España no tienen reducción de ingresos? ¿Cuántas empresas en España acaban de encontrarse con que, a pesar de tener beneficios, todos sus empleados son despedibles sólo con 20 días y hasta una anualidad?

Pues eso, como en el chiste que contaba Eugenio:
«¿Hay alguien más?»

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