sábado, 8 de junio de 2013

Que la Justicia se faga como debe

En el nombre de Dios, del Padre, è del Fijo, è del Espiritu Santo, que son tres Personas, è un solo Dios: Porque la Justicia es la màs alta virtut, è la màs complidera para el governamiento de los Pueblos, porque por ella se mantienen todas las cosas en el estado que deben, è la qual sennaladamente son tenudos los Reys de guardar è de mantener; por ende han à tirar todo aquello, que seria carrera de la alongar, ò embargar; è porque por las solepnidades è sotileças de los derechos, que se usaron de guardar en la Ordenança de los Juicios, asì en los emplaçamientos como en las Demandas, è en las contestaciones de los pleitos, è en las defensiones de las partes, è en los Juramentos, è en las contradiciones d ellos Testigos, è en las Sentencias, è en las alçadas, é en las suplicaciones è en las otras cosas que pertenescen à los Juicios, è por algunas costumbres que son contra derecho; Et otrosi por los dones, que son dados è prometidos à los Jueces, è por temor que han algunas veçes de las partes, se aluengan los pleitos; et por esto la Justicia non se puede façer como debe, é los querellosos non pueden haver complimento de derecho: Por ende Nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, del Algeçira, é Sennor de Viscaya, é Condado de Molina, con conseio de los Prelados, è Ricosomes, è Cavalleros, è Omes buenos que son connusco en estas Cortes, que mandamos façer en Alcalà de Fenares, è con los Alcalles de la nuestra Corte, aviendo voluntat que la Justicia se faga como debe, è que los que la han de façer, la puedan façer sin embargo, è sin alongamiento, façemos, è establescemos estas Leys, que se siguen.

Como podemos ver, salvo el idioma, y no mucho, apenas han cambiado las cosas en casi siete siglos.

O eso, o es que Alfonso XI y las Cortes castellanas eran unos adelantados a su tiempo.

Créditos:
Encabezamiento del Libro de las Leys que hizo Alfonso XI en 1348, tomado de la edición facsímil realizada por París-Valencia S.L. en 1992 de la edición que con el título El ordenamiento de Leyes que D. Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año de mil trescientos y quarenta y ocho, publicaron los Doctores D. Ignacio Jordán de Asso y del Río, y D. Miguel de Manuel y Rodríguez, en 1774.

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